La Directiva NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555) es el nuevo marco normativo europeo destinado a garantizar un alto nivel común de ciberseguridad en la Unión Europea. Sustituye a la Directiva NIS1 y supone un punto de inflexión en la forma en que las organizaciones —tanto públicas como privadas— deben gestionar los riesgos cibernéticos.
Con su entrada en vigor el 16 de enero de 2023 y su aplicación obligatoria a partir del 18 de octubre de 2024, NIS2 impone requisitos más estrictos, amplía su ámbito de aplicación y refuerza la supervisión a nivel nacional e internacional.
En este artículo, te explicamos con detalle: qué es y qué objetivos persigue la NIS2, a qué empresas aplica, qué nuevas obligaciones impone y cómo pueden las organizaciones prepararse para garantizar su cumplimiento.
¿Qué es la Directiva NIS2?
La Directiva NIS2 (Network and Information Security 2) es una legislación de la Unión Europea que actualiza y amplía el marco legal introducido con la Directiva NIS1 en 2016. Su foco es mejorar la ciberseguridad de los servicios esenciales y digitales dentro del mercado europeo.
Fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 16 de enero de 2023. Los Estados miembros debían transponerla a su legislación nacional antes del 17 de octubre de 2024.
Su objetivo principal es garantizar que todas las entidades clave en Europa, especialmente las que ofrecen servicios críticos, adopten medidas adecuadas de ciberseguridad y notifiquen los incidentes relevantes en tiempo y forma.
¿Qué novedades introduce NIS2 frente a NIS1?
NIS2 representa un cambio significativo respecto a su predecesora. Estas son sus principales novedades:
1. Ampliación del ámbito de aplicación
NIS1 se limitaba a unos pocos sectores catalogados como Operadores de Servicios Esenciales (OSE) y Proveedores de Servicios Digitales (PSD). NIS2 elimina estas categorías e introduce dos nuevos niveles:
- Entidades esenciales
- Entidades importantes
Ambas deben cumplir con requisitos similares, pero están sujetas a diferentes regímenes de supervisión.
2. Nuevos sectores cubiertos
NIS2 amplía el listado de sectores considerados críticos e incluye nuevos subsectores:
Sectores de alta criticidad (Anexo I):
- Energía (incluye hidrógeno y redes de recarga)
- Transporte
- Banca y servicios financieros
- Salud (laboratorios, fabricantes de fármacos y dispositivos médicos)
- Infraestructura digital (centros de datos, servicios en la nube, redes de entrega de contenido)
- Proveedores de servicios TIC gestionados (MSP y MSSP)
- Administración pública central y regional
- Espacio (operadores de infraestructura terrestre)
Otros sectores críticos (Anexo II):
- Servicios postales y de mensajería
- Gestión de residuos
- Industria química y alimentaria
- Manufactura y fabricación avanzada
- Investigación y educación crítica
- Plataformas en línea (buscadores, marketplaces, redes sociales)
3. Endurecimiento de requisitos de seguridad
Las entidades deben implementar medidas de gestión del riesgo cibernético más alineadas con estándares como ISO/IEC 27001 o series equivalentes.
4. Nuevas obligaciones de notificación de incidentes
Se establecen plazos más exigentes:
- Aviso temprano dentro de las 24 horas tras detectar un incidente grave.
- Notificación inicial completa en 72 horas.
- Informe final al mes, o bien informe de situación en caso de incidentes prolongados.
5. Refuerzo a la supervisión y las sanciones
Tanto las autoridades nacionales como la red de cooperación entre estados podrán llevar a cabo auditorías, inspecciones y sanciones:
- Hasta 10 millones de euros o 2 % de facturación mundial (entidades esenciales)
- Hasta 7 millones o 1,4 % de facturación mundial (entidades importantes)
¿A quién aplica la Directiva NIS2?
NIS2 se aplica a empresas medianas y grandes (a partir de 50 empleados o ≥10M€ de facturación), que operen en ámbitos considerados críticos. Las micro y pequeñas empresas quedan en principio excluidas, salvo en estos casos:
- Si proveen, de forma exclusiva, un servicio esencial para la sociedad.
- Si deben garantizar continuidad del servicio por cuestiones de salud pública, economía o seguridad.
- Si operan servicios clave como infraestructuras DNS, TLD, redes electrónicas públicas o servicios de confianza.
- Si están catalogadas como críticas por otras regulaciones europeas como la Directiva CER (Resilience of Critical Entities).
En España, el proceso de transposición está en marcha, y entidades como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) serán actores fundamentales del nuevo ecosistema normativo.